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CODIGO DE ETICA DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

CODIGO DE ETICA
TITULO I
Declaración de Principios
Los Trabajadores Sociales tienen como propósito profesional:
Artículo 1º.Fomentar el bienestar del ser humano y estimular su desarrollo integral para lograr la equidad económico-social y la justicia social.
Artículo 2º Defender y promover los derechos humanos individuales y colectivos.
Artículo 3º Respetar a la persona y su dignidad cualquiera sea su condición, raza, etnia, religión y opción política promoviendo la universalidad de acceso a los bienes y servicios que produce la sociedad.
Artículo 4º Promover la dignidad y valor de las personas
Artículo 5º Respetar el derecho a la autonomía y la autodeterminación de las personas y las comunidades.
Artículo 6º Fomentar la ampliación y consolidación de la ciudadanía, con vista a garantizar los derechos civiles, sociales, y políticos.
Artículo 7º Garantizar el pluralismo y el respeto a las corrientes profesionales democráticas, sus expresiones teóricas y compromiso con el constante perfeccionamiento profesional.
Artículo 8º Asumir el compromiso con la calidad y oportunidad de los servicios prestados a la población.
Artículo 9º Trabajar por la sustentabilidad ambiental.
TITULO II
Derechos de los Trabajadores Sociales
Artículo 10º Los trabajadores sociales tienen derecho a la garantía y defensa de sus atribuciones y prerrogativas.
Artículo 11º Los trabajadores sociales tienen derecho a participar en la elaboración y gestión de políticas sociales y en la formulación e implementación de programas sociales.
Artículo 12º Los trabajadores sociales tienen derecho a pronunciarse en materias de su especialidad.
Artículo 13º Los trabajadores sociales tienen derecho a acceder al perfeccionamiento profesional de forma continua.
Artículo 14º Los trabajadores sociales tienen derecho a la inviolabilidad del local de trabajo y a sus respectivos archivos y documentación, garantizando el secreto de la información que le corresponde conocer.
Artículo 15º Los trabajadores sociales tienen derecho a un desagravio público por ofensa que hiera su honra profesional.
Artículo 16º Los trabajadores sociales tienen derecho a no ser obligados a prestar servicios profesionales incompatibles con sus atribuciones, cargos o funciones.
Artículo 17º Los trabajadores sociales tienen derecho al libre ejercicio de las actividades inherentes a la profesión.
Artículo 18° Los trabajadores sociales tienen derecho al autocuidado
TITULO III
De los deberes de conducta ética
Deberes generales del profesional.
Artículo 19º Es deber del profesional trabajador social conocer y mantener permanentemente actualizados, los valores, principios y conocimientos de la profesión y contribuir a su clarificación y mejoramiento.
Artículo 20º Los trabajadores sociales deben desempeñar sus actividades profesionales, con eficiencia y responsabilidad, observando la legislación vigente y garantizando la producción de servicios y programas sociales de calidad, destinados a disminuir las brechas de desigualdad social, la pobreza y la vulnerabilidad.
Artículo 21º Es deber del profesional trabajador social respetar y aplicar las normas éticas de la profesión.
Artículo 22º Los trabajadores sociales deben aplicar modelos de intervención que den cuenta de la complejidad de lo social y de los imaginarios culturales, con el propósito de reforzar la identidad y densificar las relaciones sociales en la perspectiva de la justicia social.
Artículo 23º El trabajador social deberá mantener una relación estrictamente profesional con los usuarios y no deberá establecer relaciones comerciales o económicas con ellos.
Artículo 24º En la elaboración de informes y otros instrumentos, los profesionales trabajadores sociales deberán ajustarse a la más estricta veracidad, producto de una investigación exhaustiva de la situación para la que se requirió, velando por la privacidad de la información recogida.
Artículo 25º Los trabajadores sociales tienen el deber de guardar el debido secreto de la información que el usuario le haya entregado en el ejercicio de sus funciones profesionales, siendo su deber tomar las medidas necesarias para resguardar la documentación técnica del conocimiento de terceros. Este deber no se extingue por el término de la relación profesional, la muerte del usuario (cliente social) ni el transcurso del tiempo.
Artículo 26º Los informes de índole confidencial deben cursarse en forma reservada, sin embargo, el Trabajador Social quedará liberado de obligatoriedad de la confidencialidad cuando:
a) La justicia lo solicite expresamente en resguardo de terceros.
b) El tratamiento interdisciplinario lo requiera.
c) Cuando se le involucre dolosamente en acusaciones injustificadas.
d) Cuando otra autoridad competente lo solicite.
Artículo 27º Es deber de los profesionales trabajadores sociales participar de programas de asistencia y apoyo a la población en situaciones de desastres y calamidad pública, en atención a la defensa de los intereses y necesidades de ésta.
Artículo 28º El trabajador social no debe delegar funciones propiamente profesionales en terceras personas no calificadas.
Artículo 29º Los trabajadores sociales no deben testificar voluntariamente en una causa respecto de una situación conocida en su ejercicio y por la que debe guardar secreto profesional.
Artículo 30º Los profesionales trabajadores sociales deberán abstenerse de participar en acciones o intervenciones profesionales en las que los propios intereses del profesional están en juego.
Artículo 31º Los trabajadores sociales deberán evitar intervenir profesionalmente cuando posean información privilegiada que pueda ser usada en su beneficio.
Artículo 32º Los trabajadores sociales deberán tener especial cuidado en resguardar el prestigio profesional absteniéndose de emitir juicios que vayan en desmedro de la profesión.
Artículo 33º Los trabajadores sociales deberán defender la profesión contra las críticas injustas y contribuir a mejorar las condiciones que provocan las críticas justificadas.
Deberes para con los usuarios
Artículo 34º Los trabajadores sociales deben otorgar al usuario información correcta y completa acerca de los servicios, conocimiento de deberes, derechos y oportunidades.
Artículo 35º Los trabajadores sociales deben ajustar los informes sociales a la más estricta veracidad, producto de una investigación exhaustiva de la situación para la que se requirió dicho informe y velar por la privacidad de la información recolectada.
Artículo 36º Es deber del trabajador social respetar el derecho de los sujetos a decidir y elegir alternativas de solución frente a su problema o situación, siempre que con ello no viole los derechos de los demás ni las leyes establecidas.
Artículo 37º Los trabajadores sociales deben guardar el debido secreto de la información que el usuario le haya entregado, acorde con lo que las disposiciones legales determinan.
Artículo 38º El profesional trabajador social se abstendrá de utilizar bienes de los usuarios.
Artículo 39° Los trabajadores sociales podrán comprar mercancías a los usuarios siempre que la compra no implique lucro para el trabajador social
Deberes para con los trabajadores sociales y otros profesionales
Artículo 40º Los trabajadores sociales deberán crear y compartir oportunidades destinadas a incrementar los conocimientos, la experiencia y la innovación entre colegas y con otros profesionales con el fin del mejoramiento mutuo y la validación profesional.
Artículo 41º Es deber del trabajador social incentivar la práctica profesional interdisciplinaria.
Artículo 42º Los trabajadores sociales deben mantener una actitud de respeto, lealtad, solidaridad y sana competencia, defendiendo a los colegas contra cualquier acción injusta.
Artículo 43º Al realizar críticas a colegas u otros profesionales, los trabajadores sociales deben hacerlo siempre de manera objetiva, constructiva y comprobable, haciéndose responsable por las mismas.
Artículo 44º Los trabajadores sociales no deben apropiarse indebidamente de la propiedad intelectual de otros.
Deberes para con las instituciones
Artículo 45º Es deber del trabajador social, conocer la misión, fines y objetivos de la institución en la que se desempeña, cumplir sus estatutos y reglamentos y administrar los programas y los recursos de manera eficiente para lograr el máximo de eficacia institucional.
Artículo 46º En el ejercicio de sus funciones, los trabajadores sociales deben hacer presente a las autoridades competentes fallas en los reglamentos, normas y programas que dificultan o impiden el cumplimiento de la misión de la institución..
Artículo 47º Es deber del trabajador social, cumplir oportunamente los compromisos contraídos con la institución y rendir oportuna cuenta del empleo de los fondos encomendados a su administración.
Artículo 48º Es deber de un trabajador social, mantener actualizada y debidamente resguardada la documentación indispensable para el correcto desempeño profesional e institucional.
Artículo 49º Los trabajadores sociales deben cumplir la jornada de trabajo según compromiso contraído con la institución y los usuarios de la misma.
Artículo 50º Al retirarse de la institución, el trabajador social debe hacer entrega oficial del cargo incluyendo todos los registros físicos, digitales y computacionales, a la autoridad competente.
Deberes para con el Colegio Profesional
Artículo 51º Para los trabajadores sociales colegiados es deber mantenerse informado, participar, aportar con ideas, acatar y cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Provinciales cuando estos se refieran al ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses comunes del gremio y las obligaciones como colegiados.
Artículo 52º Los trabajadores sociales deben prestar su colaboración cuando sea requerida para tareas específicas del colegio.
Artículo 53º Los trabajadores sociales deberán abstenerse de asumir actitudes o ejecutar acciones que dañen el prestigio del colegio o de sus dirigentes o que conduzcan a la división de la orden, manteniendo una conducta leal para con el Gremio”.
Artículo 54º Es deber del trabajador social denunciar ante las autoridades del Colegio, el ejercicio irregular de la profesión o las malas prácticas de la misma.
Artículo 55º Los trabajadores sociales colegiados deben aceptar y desempeñar en forma eficiente y responsable los cargos de representación dentro del colegio.
Artículo 56º Los trabajadores sociales colegiados deberán acatar las sanciones éticas emanadas del Colegio que se encuentran expresadas en el Código de Ética.
Artículo 57º Los colegiados deberán estar al día en el pago de las cuotas en los términos establecidos en la ley orgánica del colegio, su reglamento y los acuerdos normativos del consejo general.

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